REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO: XP01-P-2009- 001445

JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. Jesús VICENTE QUILELLI
IMPUTADO(A): JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR
VICTIMA: JOSÉ ENCARNACION MENDOZA GUERRERO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436678, ello en virtud INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS, todo de conformidad con los artículos 40, 41, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436678, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y concatenado el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y DE JOSE ENCARNACIÓN MENDOZA GUERRERO. SEGUNDO

En fecha 23NOV2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se APRUEBA el Acuerdo Reparatorio a Plazos, entre JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436678 y la victima José ENCARNACION MENDOZA UERRERO, todo de conformidad con los articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal

El día de 19OCT2010, se libra Orden de Captura en contra del acusado JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436678.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que la acusada de autos no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio dentro del plazo fijado, este Tribunal ORDENA la CONTINUACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Aprobado el Acuerdo Reparatorio.

Como consecuencia de lo anterior, se procede a CONDENAR al ciudadano JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436678, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 453.6 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MENDOZA GUERRERO.

CAPITULO III
PENALIDAD

en relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.6 del Código Penal, consagra una pena de CUATRO A OCHO AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el artículo 82 del texto penal sustantivo, que hace referencia a la pena a imponer en caso de delito frustrado, se le rebaja la pena en DOS (02) AÑOS, quedando en consecuencia la pena en CUATRO AÑOS DE PRISION; En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN la pena a imponer, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.678, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 453.3.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MENDOZA GUERRERO.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, Vista la solicitud efectuada por al defensa del imputado y no habiendo oposición del Ministerio Público y toando en consideración la pena por la que ha sido condenado el imputado de autos, se ACUERDA otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada Quince (15) días ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas; Líbrese Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la CONTINUACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Aprobado el Acuerdo Reparatorio.
SEGUNDO: CONDENA a JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.678, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 453.3.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MENDOZA GUERRERO., todo de conformidad con los artículos 40, 41, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ACUERDA otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada Quince (15) días ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas; Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2009-001445