REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002229

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

En fecha 15/09/2010, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en esta audiencia ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano: José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achagua Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520.728, hijo de Daniel Silva (v) y de Ediht Judith González (v), residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos cerca d e una bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los Admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, reiterando el sentenciador antes de conceder el derecho de palabra al acusado las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. José Luís González de nacionalidad venezolano, natural de Achagua Estado Apure, donde nació en fecha 29/12/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, residenciado en el barrio Casiquiare a la altura del Taller de motos, carca de la bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva , titular de la cedula de identidad Nº V- 15499613. la precalificación del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó; “ Me acojo a la Medida alternativa a la prosecución del proceso, admito los hechos del cual estoy siendo acusado y solicito la suspensión Condicional del proceso y como reparación del daño le pido perdón a la ciudadana Ingrid del Carmen Camico Silva es todo”. En este estado el Juez interroga al Ministerio Público sobre la manifestación realizada por los acusados, referida a la oposición o no de la suspensión condicional del proceso, a lo que la representación Fiscal señaló que no se opone. Este Tribunal, en razón que el ciudadano Acusado, ha admitido los hechos y solicitó se le conceda la suspensión condicional del proceso y de que la Fiscalía no se opone, este Tribunal acuerda la misma, con el cumplimiento de las siguientes condiciones; 1) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO. 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas 3) Residir en el sector Casiquiare, a la altura del taller de motos, cerca de la bodega de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal. 4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Se le remite a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo. 6) Cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes.7) Asimismo la obligación con relación a la manutención de los hijos del matrimonio.....”. (Sic)

El día 12DIC2012, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadano Juez yo no cumplí con ninguna de esas condiciones porque de verdad no sabia, yo no escucho bien, y he venido a todas las audiencias a las cuales me han llamado”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. AZALIA LUGO, quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano juez oída la exposición por mi representado es por lo que le solicito a este Tribunal se le amplié por el lapso de un año el plazo a mi defendido para que asó pueda cumplir con las condiciones impuestas”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano juez vista la exposición del imputado y de la revisión del expediente se puede constatar que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que me opongo a la ampliación del plazo y solicito se le imponga la condena correspondiente vista la admisión de hechos” Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO.
2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas
3) Residir en el sector Casiquiare, a la altura del taller de motos, cerca de la bodega de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla.
5) Se le remite a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo.
6) Cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes.
7) Asimismo la obligación con relación a la manutención de los hijos del matrimonio, 8) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.520728, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se amplía el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-002229