REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001752

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 21MAR2012, este Tribunal, le impuso al imputado HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación cada 15 días ante el Destacamento Nº 94 de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en articulo 320 del Código Penal y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica de Extrajería y Migración

Así mismo, en fecha 31AGO2012, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en articulo 320 del Código Penal y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica de Extrajería y Migración
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de Comando del Destacamento de Fronteras Nº 94, Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Coronel Cristhian A. Morales Zambrano, de fecha 02DIC2012, donde se puede constatar que el ciudadano HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 21MAR2012, al imputado HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano HERIBERTO HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº E- 18.264.265, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2011-001752