REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006752

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 07DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del destacamento de frontera Nº 91 mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ el día 06-12-2012, la ciudadana MIDALIA COROMOTO GIRÓN DE LAYA, se apersona al destacamento de frontera Nº 91 y manifiesta que se encontraba en la casa cuando llego mi esposo José Manuel Zamora Meta, cuando el recibió una llamada de una mujer, yo me pare de la cama y me voy a salir del cuarto y le digo que si me vio la cara de cabrona, el se levanta y me empieza a golpear lanzándome contra la cama, en ese momento entro mi suegra y mis cuñados pero el me siguió golpeando, hasta que me lograron quitarlo de encima y hay pude salir de la casa, luego el me persiguió por toda la calle, hasta que tomamos un taxi y nos vinimos para acá, quiero dejar claro que es la segunda vez que esto sucede. , donde se constituyo una comisión, de funcionarios de ese organismo y se trasladaron a la residencia del ciudadano denunciado imponiéndolo de la denuncia en su contra y se procedió a su detención preventiva por estar presuntamente incurso en unos de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,”en perjuicio de la ciudadana MIDALIA COROMOTO GIRÓN DE LAYA ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, así mismo recibir charlas sobre violencia de genero de conformidad con el articulo 92..7 de la Ley Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR” manifestando lo siguiente: bueno a lo que voy a decir se que es casi imposible pero es como dice ella en el papel, fue por una llamada telefónica ella celosa, llego un momento que yo admito que yo la empuje y bolo por encima de la cama, yo no se si ella vino si le vieron alguna lesión en la cara o algo que pueda decir”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…vistos los alegatos de la representación del ministerio público me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIDALIA COROMOTO GIRÓN DE LAYA. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIDALIA COROMOTO GIRÓN DE LAYA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192.
CUARTO: Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA META, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.192, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006752