REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006755

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 07DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del destacamento de frontera Nº 91 mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ el día 06-12-2012, la ciudadana GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, se apersona al destacamento de frontera Nº 91 y manifiesta que se encontraba trabajando en el comercial IVERJAN, yo estaba sentada en una silla cuando adentro, cuando llega mi pareja Franklin Roano, el cual estaba vestido con una franela de color rojo y un Jean azul, con una gorra de color azul con rojo. Hace dos mese atrás el fue mi novio, llego reclamando, de porque no le contestaba el teléfono, el cual yo lo tenia en la mano, porque en ese monto me encontraba enviando mensajes de texto, el me lo arrebata y me empuja me da dos golpes en el abdomen y una patada, luego me grita que soy una perra, y pare de contar de las vulgaridades que me grito, luego el revisa mi teléfono y después lo tiro contra el suelo partiéndolo el me quiso golpear de nuevo, y yo salgo huyendo, me vine para este comando de la Guardia Nacional, porque quiero que el no se me acerque porque cada vez que me encuentra el quiere golpearme, donde se constituyo una comisión, de funcionarios de ese organismo y se trasladaron a la residencia del ciudadano denunciado imponiéndolo de la denuncia en su contra y se procedió a su detención preventiva por estar presuntamente incurso en unos de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,”en perjuicio de la ciudadana GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (30) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, así mismo recibir charlas sobre violencia de genero de conformidad con el articulo 92..7 de la Ley Especial por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR” manifestando lo siguiente: ella dice yo pase por el trabajo íbamos y cuando íbamos subiendo tu quieres que te parte el teléfono yo se lo partí y tengo testigos de que no la toque y no la golpee estaba un señor que vio todo yo en ningún momento la toque ni la golpe”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Victima, Abg. GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, quien expuso:

“…yo estabas en mi trabajo y el me llego y me dijo así te quería agarrar mansita por que tu no me respondes las llamada ni los mensajes y cuando el me ve el me pega yo estoy en horario de trabajo y me dijo que el medaba el teléfono si yo me iba el abrió el mensaje que te , yo te dije a ti que si yo te veía con este tipo y me dijo que me fuera de hay antes de que me cayera a patadas si yo me le fuera acercado el me pega cuando el me golpea cuando yo fui a la fiscalia yo tenia un morado y un golpe en la boca yo lo denuncia en la fiscalia yo exhiba esperando que le mandaran a el la citación, A preguntas de la defensa respondió: disculpe en esta oportunidad mi defendido la golpeo? En si no me golpeo solo me agarro por detrás; en la denuncia que usted interpuso dice que el le callo a patadas? No. A preguntas del Tribunal: cuando fue que usted lo denuncio usted tenia. Cuanto tiempo tuvieron de marido y mujer? Un año; en esta oportunidad te golpeo?, no, solo me dijo palabras obscenas”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Buenas tarde a todos, ciudadano juez una ves escuchada la exposición del ministerio publico por los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 42, 39 Y 50, de la ley especial que rige la materia escuchada la intervención de mi defendido donde a viva voz admite haberle roto el teléfono que no la golpeo y también escucha la declaración de la victima esta defensa publica solicita, sea desestimada el delito de violencia física contemplado en el articulo 42ejusdeml, y en vista de que todavía faltan evidencias que revisar por parte de la vindicta publica este defensor se adhiere a lo solicitado por la vindicta publica en cuento a las medidas cautelares pero con los delitos de violencia patrimonial y violencia psicológica previstos en los artículos 50 y 41”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 39 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE

Se desestima el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Especial, por cuanto no se encuentra los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 39 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740.
CUARTO: Se DESESTIMA el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Especial, por cuanto no se encuentra los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano FRANKILIN ROAN INFANTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.740, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero.
SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006755