REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007071
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ORLANDO GEOVANI CALBACHE LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 98.944.419, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24DIC2012, la Abg. LUIS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ORLANDO GEOVANI CALBACHE LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 98.944.419, en virtud de las actuaciones recibidas de la 2° CIA del destacamento de frontera N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan saber que estando los funcionarios en la carpa de la guardia ubicada en la sede del saime avenida aguerrevere, llegan unos ciudadanos a manifestarle que en luisa Cáceres sector el mangal tenían un sujeto que intento violar a unas niñas, salen los funcionarios y es cuando se constatan de que afectivamente se encontraba un sujeto el cual estaba siendo agredido por los vecinos, intervienen de inmediato los funcionarios y se les acerca una ciudadana madre de las niñas, la cual indica que ese sujeto perseguía a sus hijas diciéndole que les quería hacer el amor, sus hijas tienen 8 y 10 años de edad … (se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de las niñas Identidad Omitida, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal, y se ventile por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la ley del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y Medida cautelar de presentación, cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma medida de protección a favor de la victima, de las establecidas en el articulo 87. 5 y 6 de la ley especial, Es Todo”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ORLANDO GEOVANI CALBACHE LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 98.944.419, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal Tercera, Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:
“… Buenas tardes, sin aceptar responsabilidad de mi defendido, en razón que nos encontramos en la fase incipiente del proceso, me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 15 días. Es Todo.”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ORLANDO GEOVANI CALBACHE LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 98.944.419, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDEIL JULIA RODRIGUEZ CARIBAN madre de las niñas víctimas , (El Tribunal Omite su identidad), por ante el Destacamento de Frontera, Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera, Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas Identidad Omitida por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se le imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6, consistentes en la 1) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 2) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Y ASÍ DE DECIDE
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 02 ENE2013. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO GEOVANI CALBACHE LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 98.944.419, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas Identidad Omitida.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar de presentación cada Ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad a los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y se decreta a favor de las victimas, medidas se protección y seguridad de las establecidas en el articulo 87.5 y 6 de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO.
XP01-P-2012-007071
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