REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007070
ASUNTO : XP01-P-2012-007070



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.134, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24DIC2012, el Abg. LUIS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, en virtud de los hechos donde resultare detenido, tal como se plasma en las actuaciones de la policía donde dejan saber que unos adolescentes fueron a denunciar a su hermano el cual los lesiono con un arma blanca con la cual le causo una cortada en la mano derecha, de igual forma manifestaron que su hermano llego a la casa de su madre y se molesto porque su pareja se fue sin esperarlo, comenzó a insultar a su mama y agredirla, le trato de quitar un DVD a la fuerza a su mama y esta grito pidiendo ayuda, es cuando el adolescente sale y comienza a pelear con su mano exigiéndole respeto a su mama y este le dice con el cuchillo “ye quieres morir”, ahí se le encima y es cuando le corta la mano, su agresor también se corto en el forcejeo, luego llega su otra hermana adolescente y pregunta que paso y le cuentan esta se molesta y le va a reclamar a su hermano y este la agarra por la blusa para luego agarrarla por el cuello tratando de ahorcarla, la madre interviene y los dos adolescentes victimas salen a denunciar y es luego que la comisión se apersona al lugar y lo detienen, Es Todo… (El fiscal narro los hechos explanados en el acta policial)… Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando dichas actuaciones en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CARRASQUEL., ES TODO”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.134, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Tercera Penal, a cargo del Abg. AZALIA BEATRIZ LUGO, quien expuso:

“...Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa sin aceptar la responsabilidad e mi defendido, se adhiere a la solicitud fiscal”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el cioudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.134, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, la acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ROGELIO CARRASQUEL GONZÁLEZ, cursante al folio 03, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el Informe Medico cursante al folio 09; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO CARRASQUEL GONZÁLEZ, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR y se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.134, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 17-06-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Urb. San Enrique, sector los cajones casa N° s/n color blanca, a tres casas bajando del hotel residencia La cima de cataniapo de esta ciudad, a quien la fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CARRASQUEL, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar. TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada Medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY MANSO.



XP01-P-2012-007070