REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007073
ASUNTO : XP01-P-2012-007073


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra SERGIO ALFONZO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.976 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27DIC2012, el Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano SERGIO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.976, en virtud de los hechos donde resultare detenido, tal como se plasma en las actuaciones recibidas de la Guardia Nacional, específicamente de los funcionarios adscritos a los comandos rurales Nº 99 de la GNBV los cuales se encontraban en la carpa de mercatradona, los cuales dejan saber que avistaron en la avenida Orinoco, a 2 ciudadanos corriendo detrás de uno que iba en una bicicleta, los mismos proceden acercarse a los mismos y es cuando le gritan que se robaron la bicicleta, estos rápidamente detienen al ciudadano que iba en la bicicleta y se le acercan dos personas manifestándole que le acababa de robar la bicicleta a su menor hijo, de inmediato se le tomo la denuncia y se detuvo al ejecutor del hurto de la bicicleta… (El fiscal narro los hechos explanados en el acta policial)… Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando dichas actuaciones en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio del adolescente CRISTIANO MENDEZ, ES TODO”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos SERGIO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.976, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEABA DECLARAR”: Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Segunda Penal, a cargo del Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“...Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico, solicitando que sean decretadas medidas cautelares cada 45 días, Es todo.”





CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.134, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos Destacamento de Comandos de Rurales Nº 99, Platanillal, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, así como el la acta de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO MENDEZ cursante al folio 06, por ante el Destacamento de Comandos de Rurales Nº 99, Platanillal, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio del adolescente CRISTIANO MENDEZ, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de SERGIO ALFONZO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.976, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR y se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano SERGIO ALFONZO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.976, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 08-12-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado en Comunidad Mamonal, eje carretero norte, a 50 mts del puente pavoni,, a quien la fiscalía primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio del adolescente CRISTIANO MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada Medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO.



XP01-P-2012-007073