REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007074

ASUNTO : XP01-P-2012-007074



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, procedo En el día de hoy presentar ante este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, plenamente identificados en las actas procesales, en razón de las actuaciones recibidas del de la Guardia nacional, donde dejan saber que avistaron a dos ciudadanos los cuales fueron identificados por la comisión, manifestándoles que exhibieran todo lo que tenían entre sus pertenencias, a lo que uno de ellos manifestó que era Militar activo, específicamente S/1° del Ejercito y portaba un arma de fuego pero que no tenia en porte, razón por la cual se le informo que quedaría detenido en razón a lo acontecido… (se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, se ventile por el procedimiento Abreviado y se decrete una medida cautelar de presentación cada 15 días, Es Todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso:
“… Buenas tardes, sin aceptar responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, pero solicito las presentaciones cada 30 días, por cuanto el mismo es militar activo, Es Todo…


CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02 y 03, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 08 al 09; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, natural de Upata Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15-01-1986, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo S/1° Ejercito, residenciado en Av. Perimetral, sector el paraíso al lado de cable Video, casa s/n color rosada, teléfono 0424-131.41.99, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 en relación al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que sea decretada Medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

QUINTO: Se ordena el Remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO.



XP01-P-2012-007074