REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006664
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 05DIC2012, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.773, de 36 años de edad, nacido en fecha 005-30-1976, ocupación Herrero, estado civil soltero, natural de puerto Páez estado Apure, residenciado Sector Valle lindo, al final de la calle, por detrás de la casa del maestro de obra Piña, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 28DIC2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-006630, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº 02-F8-00173-2012, nomenclatura interna de esta Representaron Fiscal, en contra del ciudadano JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.773, de 36 años de edad, nacido en fecha 005-30-1976, ocupación Herrero, estado civil soltero, natural de puerto Páez estado Apure, residenciado Sector Valle lindo, al final de la calle, por detrás de la casa del maestro de obra Piña, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias que obtener, entre las que se encuentra el Dictamen Pericial Químico, practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano, dictamen que es esencial en los procedimientos de drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en un LABORATORIO CRIMINOLÓGO…”. (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19ENE2013, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19ENE2013, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO.
XP01-P-2012-006664
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