REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 DE Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007082
ASUNTO : XP01-P-2012-007082
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección Intraproceso relacionada con la protección para garantizar la vida e integridad física de los TESTIGOS HÁBILES, que pudieran ser utilizados en el asunto principal signado en el asunto F2-6291-12, y número XP01-P-2012-007064, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 19, 23 ordinales 1 y 2 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
I DE LOS HECHOS
Riela al folio Siete (07) de las actas que conforman la presente solicitud, Oficio suscrito por el abogado, Freddy José Pérez Alvarado, Fiscal Primero del Ministerio Público, por el cual solicita ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la procedencia y tramitación de una MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los TESTIGOS HÁBILES, relacionada a que no consten en las diligencias que se practiquen en el asunto principal signado en el asunto F2-6291-12, y número XP01-P-2012-007064, donde figura como imputado el ciudadano HAISSAN RAFAEL HIDALGO, y como víctima WILFREDO NARVAEZ YGUARAN (OCCISO), los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los TESTIGOS HÁBILES que pudieran ser utilizados en el referido proceso.
II DEL DERECHO
Este Tribunal a los efectos de decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual consagra que: "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, que pudieran sufrir los posibles testigos en la causa signada con el Nº XP01-P-2012-007064, y que también podría sufrir un peligro inminente su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la protección solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA una copia certificada al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a lo fines de su conocimiento y para las futuras actuaciones en el asunto XP01-P-2012-007064, en atención al grado de riesgo y peligro existente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Alcance y Contenido De La Medida De Protección Acordada
La presente medida de protección se decreta de acuerdo con las necesidades y las particularidades establecidas por el Representante Fiscal, y ante tal situación se aplica una preservación en el proceso penal de la identidad del referido sujeto procesal, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado, conforme lo establece el artículo 23 ordinales 1 y 2 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Medida que resulta adecuada y que, además resulta menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros, por cuanto se corre peligro con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser testigo principal que interviene en el proceso.
IV
Tiempo De Duración O Vigencia De La Medida Acordada
Dada la naturaleza de la presente medida de protección la misma tendrá una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez competente que conozca del caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o acusado.
Mientras de aprueba la prorroga antes señalada se mantendrán las medidas de protección y ésta se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fue otorgada, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.-
Este Tribunal Acuerda Remitir la presente decisión al Ministerio Público en sobre cerrado, en razón a la naturaleza planteada y reservas de actas. Cúmplase.
VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir cualquier dato de identificación del sujeto protegido que podrían actuar como posibles TESTIGOS HÁBILES, para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales a tomar las previsiones para ello, en el asunto principal signado en el asunto F2-6291-12, y número XP01-P-2012-007064, donde figura como imputado el ciudadano HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.352.086, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO NARVAEZ YGUARAN (OCCISO), los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los TESTIGOS HÁBILES, que pudieran ser utilizados en el referido proceso, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 19, 23 ordinales 1 y 2, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del los acusados.
TERCERO: Por cuanto se observa del Sistema Organizacional Juris 2000, que el asunto signado con el Nº XP01-P-2012-007064, pertenece a al Juzgado Segundo de Control, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda remitir copias certificadas de la decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sobre cerrado, en razón a la naturaleza planteada y reservas de actas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Dése por terminado a la presente solicitud una vez cumplido el lapso establecido para su vigencia. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada siendo las 05:44 p.m, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY MANSO
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