REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007092

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANDREA BASIDAS JOSÉ SILVEIRO (OCCISO), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Ahora bien Ciudadano Juez, visto y analizadas las actas procesales que conforman actualmente el asunto que nos ocupa, señalados en Capitulo III del presente escrito, investigación aperturada en virtud de los hechos perpetrados en perjuicio del ciudadano ANDREA BASTIDAS JOSÉ SILVEIRO (OCCISO) quien suscribe, que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, lugar donde nació en fecha 02-03-1987 de 34 años de edad, es autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANDREA BASTIDA JOSE SILVEIRO .…”.

Luego del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende que el día 19 de Noviembre 2012, la ciudadana MARIA INOCENCIA BASTIDAS CARRASQUEL, compareció por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de denunciar al ciudadano JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, …” acudo este despacho a los fines de aportar información que considero pertinente para la investigación del hecho del cual fue víctima mi hijo ANDREA BASTIDAS JOSÉ SILVEIRO, ya que escuche por la radio que Juan Carlos Soto, a quien le dicen “Margarita”, se encontraba, detenido por un homicidio, este ciudadano vivía al lado de mi casa y había amenazado de muerte a mi hijo Andrea Bastidas José Silverio, ya que en una oportunidad Juan Carlos Soto, mando a mi hijo a que le hiciera una vuelta de buscar una droga, era una cantidad grande pero no se exactamente la cantidad, mi hijo le hizo la vuelta,, pero según me dijeron mi hijo no le entrego la droga completa, y el había quedado en pagársela, luego a los días, como mi hijo no había podido pagarle la droga a Juan Carlos Soto, lo tenía amenazado de Muerte, hasta llego el punto de ponerle una pistola en la frente, lo tenía arrodillado en el patio de su casa, eso lo vio mi primo de nombre Félix Antonio Batidas, es por eso que yo solicito se investigue si este Ciudadano de nombre Juan Carlos Soto, tiene que ver con la muerte de mi hijo. ”

Del mismo modo, el día 20 de Noviembre de 2012, el ciudadano Félix Bastidas, quien figura como testigo en la causa F2-4109-12, compareció por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de aportar información en la causa antes mencionada a lo que manifiesta “… el día 22 de Agosto de 2012, como a eso de las 04:30 a 05:00 de la tarde yo venía llegando de mi trabajo y cuando iba entrando a mi casa observe que el patio de la casa del “”Margarita, quien es mi vecino y se llama JUAN CARLOS SOTO, se encontraba ANDREA BASTIDAS JOSE SILVEIRO, casi arrodillado en el piso , “MARGARITA ”, lo tenía apuntado en la cabeza con un arma de fuego, amenazando con matarlo, “MARGARITA” le gritaba “págame mi plata” yo intercedo y le pregunto a “MARGARITA”, ¿Qué era lo que estaba pasando? Y ¿porque tenia a Silverio arrodillado amenazándolo de muerte? Aalí es cuando Margarita quien se llama Juan Carlos Soto, me dice que Silverio le había comprado 100 Bsf, en marihuana y no servía.”

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.480, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, lugar donde nació en fecha 02-03-1987 de 34 años de edad, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.



LA SECRETARIA,

ABG. JENNNY MANSO




XP01-P-2012-007092