REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006623

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, nacido el 30-10-94, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Claudia Morillo (v) y de Gregorio Yarumare, en virtud de que en fecha 02 de diciembre de 2012, siendo las 03:30 de la tarde funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, realizando patrullaje por el Triangulo de Guaicaipuro, sector valle verde, por las adyacencias de la escuela “los raudales”, donde avistaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y blue jeans, a bordo de una motocicleta de color negro quien al ver la comisión aceleró a alta velocidad mostrando una actitud sospechosa dándole estos la voz de alto iniciándose de esta manera una persecución llegando a la curva perdieron el control. Posteriormente en la comandancia de la policía se presentó el ciudadano Yarumare Morillo Carlos Eduardo, quien se alteró por lo cual se procedió a la detención. … (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de estos ciudadanos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. VICENTE ANNITO, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 y Vto.; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días al ciudadano CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274,
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación del ciudadano CARLOS EDUARDO YARUMARE MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.274.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA



XP01-P-2012-006623