REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005908

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JHORNAN LUÍS HURTADO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS




En fecha 14NOV2012, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS JOSE RINCONES GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.054.573, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), JOYCY DADVISON ESCOBAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.566, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), MICHAEL SUYUAN VILLARROEL BUCUY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.807.246, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y ALEXANDER RAMON SANDOVAL GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.268.790, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de LUIS JOSE RINCONES GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.054.573, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR, ello de conformidad con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO BALLESTERO, el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ello de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, del ciudadano JOYCY DADVISON ESCOBAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.566, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en calidad de COMPLICE NECESARIO, ello de conformidad con el 458 del Código Penal en concordancia con el artículos 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO BALLESTERO, el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ello de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los ciudadanos MICHAEL SUYUAN VILLARROEL BUCUY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.807.246 y ALEXANDER RAMON SANDOVAL GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.268.790; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE NECESARIO, ello de conformidad con el 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO BALLESTERO, el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ello de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 04DIC2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-0059081, nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº F2-5661-2012, seguida a los ciudadano Dadvision Escobar González, Michael Suyuan Villarroel Bucuy, Alexander Ramón Sandoval y Luís José incones García, por al presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y contra el estado, en el la cual aparece como victima el ciudadano Manuel Antonio Acevedo Ballestero, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias de Investigación útiles y pertinentes, solicitadas por esta Representación Fiscal mediante oficios Nº AMAZ-F1-5240-2012, para la realizaron y presentación del acto conclusivo…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 29DIC2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 29DIC2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005908