REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006646
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación del Comando Regional Nº 09 destacamento de frontera N° 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano MILAGROS DELVALLE MIRABAL entre otras expone: …“ el día de ayer a las 05.40 de la tarde se presento ala sede de este comando , una ciudadana que manifestó llamarse Sandra montaño con la finalidad de interponer denuncia quien la había agredido física y verbalmente, quien le realizo unas heridas que se notan a simple viste específicamente en el pómulo derecho, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse al lugar en el sector san enrique sector valle lindo al llegar al sitio fueron atendidos por una ciudadana que reunía las caracterizas con las persona denunciada identificándose como del valle mirabal, y se le impuso de la denuncia formula en sus contra quedando detenida, consta en el expediente acta denuncia de Sandra montaño donde señalo que cuando se fue a la casa de su suegra la señora Milagros Mirabal estaba tomando bebidas alcohólicas cuando hacia la venta de la rifa a su cuñado José Mirabal, ella empezó a insultarla y agredirla eso fue lo que molesto a la ciudadana tomo un tubo grueso y la golpea 4 veces en la cabeza coloco las manos para que no la siguiera golpeando y se dirigió al CICPC, para la medicatura forense”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, ya que hasta la presente fecha no reposa la medicatura forense de la víctima en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 256 . 3 cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…SI DESEABA DECLARAR”: “…soy madre de familia soy trabajadora si la agredía a faltarme los respetos, y va a mi trabajo también ella me tiro el tubo en la ventana de la casa y me pelo y después yo agarre el tubo y le di, y si estaba tomando con mi familia” es todo. La fiscalia no tiene pregunta, la defensa pregunta. ¿Esta lesionada? Si en el brazo derecho. El tribunal no tiene pregunta” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. JOEL JAFET GUERRERO, quien expuso:
“…invoco 125 ordinal 08 solicito la improcedencia de calificación en flagrancia solicito se decrete la libertad sin restricciones establecida en el artículo 243 del COPP, ya que no existe proporcionalidad de conformidad al artículo 244 DE LA MISMA LEY, no existe peligro de fuga del 251, la pena no supera de 10 años para la privativa, se entrego voluntariamente, tampoco existe peligro de obstaculización de la misma ley, no existe medicatura forense para determinar la lesión, La fiscalia invoca el 413, es primera vez que mi defendida esta detenida una conducta predelictual optima idónea, solicito medicatura forense a mi defendido par5a que haya igualdad entre las partes articulo 12 del COOP, que se suma el control de la constitucional en el artículo 19 de la misma ley, mi defendida obro en defensa de sus propia persona por lo tanto establece el código penal que no es punible siempre que concurra las articulo 225 literales ay b de la misma ley”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, la acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA CAROLINA MONTAÑO GARCIA, cursante al folio 03, por ante Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, el Informe Medico cursante al folio 08; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA CAROLINA MONTAÑO GARCIA y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercamiento a la hoy victima, todo de conformidad con el articulo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452 , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de SANDRA CAROLINA MONTAÑO GARCÍA, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 consistente en la presentación cada treinta (30) días ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la imputada MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452 por la presunta omisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de SANDRA CAROLINA MONTAÑO GARCÍA.
CUARTO:.Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto le sea practicada medicatura forense a la imputada MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la Libertad Sin Restricciones a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.747.452.
SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006646
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