REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006648

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILLIAN ENLRIQUE ROSALESORETO, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que”… el día 03-12-2012, se recibió denuncia en el destacamento de frontera N° 91 de la Guardia Nacional, a las aproximadamente a las 01.30 de la madrugada, me encontraba en el porche de la casa sentado, cuando el ciudadano Williams Rosales, me dice que mi mama, es una maldita perra, y el se va a decirle que se valla, para la escuela, ya que el trabaja en al Escuela Manaca, en ese momento llega mi mama Nieves Herrera diciéndome que lo dejara y cuando el se iba conmigo, el empieza a golpearlo con un palo en la espalda, en ese momento llego otro ciudadano de nombre Antonio Wilche, empezándome a decir que nosotros vendemos drogas y a consumir, intentando golpearlo también con un palo, de ahí salí corriendo, con el fin de que no me golpeara más, esta es la tercera denuncia. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem y las medidas del artículo 92,7 de la ley especial consistente en recibir charlas así como la Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Ocho (08) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en cuanto a la ciudadana NIEVES YILINMA HERRERA CARRASQUEL y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de WILLIAM ENRIQUE ROSALES... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR. El me pego primero y yo me defendí, el medio con un palo y una correa, y ella se metió en la escuela con un cuchillo si hubiese estado un sargento fuera finado”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…visto la exposición fiscal y ya que nos encontramos en la parte incipiente del proceso y que falta diligencia por realizar me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES YILINMA HERRERA CARRASQUEL, así como también el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado con el articulo 254 de La Ley Orgánica Del Protección Del Niño Niña Adolescente en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por el Tribunal). Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se le imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima y la 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y así como recibir charlas de Violencia de Genero a IRMUJER, de conformidad con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ DE DECIDE

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada OCHO (08) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en cuanto a la ciudadana NIEVES YILINMA HERRERA CARRASQUEL y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de (Identidad omitida por el Tribunal)
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y así como recibir charlas de Violencia de Genero a IRMUJER, de conformidad con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada treinta ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en cuanto a la ciudadana NIEVES YILINMA HERRERA CARRASQUEL y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de (Identidad omitida por el tribunal) .
CUARTO: Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.721, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-006648