REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006653
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación del Comando Regional Nº 09 destacamento de frontera N° 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano manera JOSÉ GRESGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113,entre otras expone: …“ el día 03-12-2012, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, observamos a un vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, color beig, placas KBG21Z, el cual se encontraba mal estacionado, nos acercamos al mismo, donde al llegar fuimos atendidos por, una ciudadana que se identifico como YESENIA RODRIGUEZ, por tal motivo se le solicitaron los documentos del vehículos la misma no presentándolo, donde procedimos a llevar el vehículo al muelle, una vez en el comando procedimos a chequear al vehículo, cuando llega un ciudadano en estado de ebriedad, la cual la ciudadana manifestó que el era su hermano, , se le pregunto al ciudadano que necesitaba, el mismo tomando una actitud agresiva empezando agredir verbalmente a los efectivos, , se le manifestó que se calmara y bajara la voz, continuando con el escándalo, y llega el S/2 UTRERA ANGULO, le dijo que se calmara y este lo manotea,, se le manifestó que se calmara o sería detenido por faltarle el respeto a la autoridad, respondiéndole que se atreviera a meterlo preso, ahí se le solicito que nos acompañen hacia el comedor , proceden a buscar 3 testigos, al momento de ser esposado, lanzo varios golpes logrando agredir a los efectivos, y gritando que no le tenía miedo a nadie, motivado a eso se procedió a utilizar la fuerza pública, se esposo empezó a forcejear con las esposas, logrando dañar silla, se logró esposar nuevamente y la hermana logró calmarlo”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicito se decrete el procedimiento Abreviado, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 256 . 3, cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente consigno ofico OF217-12, en el cual se especifica que se ordenó la experticia al objeto a la cual se le tomo la reseña fotográfica y el cual presuntamente deterioro el presunto imputado por los hechos imputados”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:
“…Vista la exposición fiscal y cuanto faltan diligencias por realizar por parte del ministerio público, sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 03 al 05; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano manera JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 consistente en la presentación cada treinta (30) días ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado manera JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.113 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006653
|