REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006654

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595 por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ el día 03-12-2012, la ciudadana Keila Diosismal Braca Carrasquel, se apersona al destacamento de frontera Nº 91y manifiesta me encontraba llegando de mi trabajo, a la casa cuando voy almorzar, me dice mi mamá, que mi esposo se encontraba molesto, yo le dije que porque, ella me dice que porque le habían dicho que me vieron el sábado, con un hombre tomando, en ese momento viene llegando mi esposo, y yo le pregunto, el me dice que a el le dijo mi vecino Miguel Angel, , cuando observo, que va llegando le preguntó, que porque le dijo eso a mi esposo, el me dice que no dijo nada, yo le dije que en vez de estar pendiente de su esposa, y no detrás de mi, el me responde que carajo tenía yo, y le digo que se calme, cuando mi marido se mete a la casa, mi vecino se me acerca y me da una cachetada, y entonces se me lanza encima a golpearme yo lo tome por el cuello para quitármelo de encima, en ese momento el me da varias patadas, en la barriga, por lo que nos constituimos en comisión hasta el lugar donde se podían ubicar al ciudadano denunciado informándole al ciudadano que quedaría detenido, consta acta de denuncia de la ciudadana Diodismal Carrasquel, se le realizó la medicatura forense, la cual hasta la fecha no consta las resultas en el expedient ” ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Treinta (30) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR” “…. Yo quiero que ambas partes no tengamos ese roce ayer 3 persona y ellas se metieron a mi casa, fuerón a las 6 de la mañana groseras metieron cosas podridas a la casa, estaba mi señora y mis hijos, a una de mis hijas la empujaron a la pared, yo llego a las tres de la tarde llego a mi casa y esa señora estaba tirando piedra al baño, ella empezó a decir vulgaridades y le dije que ya vecina nosotros no le hemos hecho nada, nosotros ni el saludo, y eso que le di la cachetada por me rajo con un tubo y las patadas fue con unos hermanos de ellas, el esposo no estaba llegaría hoy. La fiscalia no tiene preguntas. la defensa pregunta ¿ esto ha pasado otras veces? Si eso ha pasado antes con vulgaridades y se ignora pero ayer se pasaron se metieron a la casa. el tribunal pregunta ¿ usted menciona que el esposo no estaba cuando ocurrieron los hechos? No doctor ahí no estaba el esposo es mentira”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. PEDRO VICENTE RIVAS, quien expuso:

“…vistos los alegatos de la representación del ministerio público, hay cosas que pusieron la denuncia como tal defendiendo su posición pero no es pero viene reincidentemente la misma situación ahora la no visita las casa están cercas y de la presentación si es la decisión del tribunal perfecto”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELIA DIOSISMAL BRACA CARRASQUEL. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo ante este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELIA DIOSISMAL BRACA CARRASQUEL
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.595, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELIA DIOSISMAL BRACA CARRASQUEL .
CUARTO: Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS LORETO, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006654