REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006689

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.745, por cuanto encontrándose de guardia, esta representación fiscal recibió actuaciones, procedente del Comando Regional N° 9, Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91 de San Juan de Manapiare, donde consta según acta policial que el día 03 de Diciembre de 2012, siendo las 12:50 horas del medio día, se presentó en las instalaciones de ese comando una persona que dijo llamarse y ser JACINTO CAZULU, con la finalidad de colocar una denuncia en contra del ciudadano ISMAEL, ya que se había metido en las instalaciones de la planta eléctrica de CORPOELEC sin ninguna autorización y presuntamente le había a garrado un bolso tipo Koala, de color azul, y en tal sentido se comisionó un vehículo militar, marca toyota, tipo land cruicer, chasis corto, placas GNB 2033 con la finalidad de efectuar patrullaje en ele sector, de igual forma continuando con la búsqueda en la mañana del siguiente día, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana se localiza al ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.74, a quien se le procedió a informar que se le había colocado una denuncia y se le solicitó que acompañase a la comisión a la sede del comando, al llegar al sitio se procedió a entrevistarlo, contestando que sí había hecho eso, que si se le requería él iba a buscar el bolso que lo tenía guardado y que también tenía un teléfono pero que la plata la había gastado, seguidamente se procedió a informarle que quedaría detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Ahora bien, en razón a los hechos antes narrados, se procede a precalificar la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la JACINTO CAZULO RATTIS JOSÉ, en tal sentido la Representante Fiscal solicitó lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256.3, consistentes en presentación cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonada en San Juan de manapiare”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. Jesús VICENTE QUILELLI, quien manifestó:

“…Buenas días, una vez escuchada la intervención del ministerio publico así como de la revisión de las actas, comparto el criterio del Ministerio Público en cuanto a la paliación del procedimiento ordinario por cuanto se esta iniciando el proceso, y siempre y cuando se garantice el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y sin que esto constituya aceptación de responsabilidad por parte de mi defendido sobre los hechos que le atribuye el Ministerio Público, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público…”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, en virtud del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02 y 03, la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 04 y 05, la acta de entrevista al testigo, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HURTO SIMPLE previsto sancionado en el articulo 451 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano JACINTO CAZULO RATTIS JOSÉ y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonada en San Juan de manapiare., ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JACINTO CAZULO, referentes a la presentación cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonada en San Juan de manapiare.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación del ciudadano ISMAEL ANTONIO MENDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.580.795.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005945