REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006707

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes a todos lo presentes, esta representación fiscal presente el día de hoy al ciudadano DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al DIBISE, ubicado en el eje carretero norte, sector ojo de agua, en razón de que el referido ciudadano según el sistema SICODA, de Comando regional, se encuentra solicitado por la sub. Delegación del CICPC de San Fernando De Apure, según acta policial Nº G065746, por el delito de Lesiones Personales. Pero es el caso ciudadano Juez, que nadie puede ser detenido por una orden de captura expedida por un tribunal o por haber sido aprehendido en flagrancia en la comisión de un hecho punible, tal y como lo consagra el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela y evidenciándose en el presente caso que no se dan los supuestos a los que hace referencia el articulo constitucional ya mencionado, es por lo que solicito la Libertad sin restricciones del referido ciudadano”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. VIRGINIA ARMILA MORENO, quien expuso:

“…En virtud de la solicitud fiscal, esta defensa manifiesta estar de acuerdo pues de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela la libertad es inviolable y una persona solo puede ser aprehendida por una orden judicial y mi defendido fue solicitado por una delegación del CICPC y por tal motivo solicito también la libertad sin restricciones para mi defendido DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, para que de esta manera él se pueda desplazar ante el órgano solicitante a solucionar su situación”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del de Comando regional, se encuentra solicitado por la sub. Delegación del CICPC de San Fernando De Apure, según acta policial Nº G065746, por el delito de Lesiones Personales, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, ni la Orden emitida por tribunal alguno por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal de flagrancia del ministerio publico, y se acuerda la libertad de DAVID ALEXIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.922, nacido en fecha 24-05-1975, de conformidad con el articulo44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA



XP01-P-2012-006707