REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006711

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano como FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, desprendiéndose del acta Policial en fecha 04-12-12, funcionario del CORE 99, se encontraban realizando patrullaje de seguridad cuando observaron a un ciudadano que se encontraba en el cementerio Municipal, se presentaron como funcionarios y le solicitaron la documentación correspondiente siendo identificado como FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, seguidamente se le verifico los datos personales del ciudadano en el CICPC delegación Amazonas, en la que arrojo que aparecía solicitado según memo Nº 8067- de fecha 20-09-2000, requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Redimen Transitorio del Estado Bolívar, por el delito de Robo Genérico, por lo que se procedió a la detención del ciudadano antes identificado. Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal al Estado Bolívar”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. Jesús VIENTE QUILELLI, quien expuso:

“…Vista la solicitud fiscal y por cuanto se trata de una orden de captura de otro estado y visto lo manifestado por mi defendido, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del de Comando regional, se encuentra solicitado según memo Nº 8067- de fecha 20-09-2000, requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Estado Bolívar, por el delito de ROBO GENÉRICO, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera el presente expediente, a la Jurisdicción de Ciudad Bolívar.

Ahora bien, si bien es cierto que el referido ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal, no menos cierto es que dicha solicitud es de un Tribunal de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Estado Bolívar, figura esta que desapareció a raíz de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual Se declara la Libertad Sin restricciones del imputado de autos, siendo INSTADO el referido ciudadano a que compareciera a la Circunscripción del estado bolívar a los fines de solventar su situaron Jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal de flagrancia del ministerio publico, y se acuerda la libertad de FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.465, y este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera el presente expediente, a la Jurisdicción de Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA



XP01-P-2012-006711