REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006723

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…buenos días en esta oportunidad en virtud de encontrarme de guardia, presento al ciudadano JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643 toda vez que encontrándome de guardia recibí actuaciones procedentes del destacamento N° 9 siendo las 7:45 de la tarde del día 04-12-12 se encintraba realizando patrullaje de seguridad en el municipio atures, dando cumplimiento al dispositivo, cuando se recibió una llamada del fiscal quinto el cual solicito apoyo para atender denuncia debido a que tenia conocimiento de un presunto robo en el barrio caciquearé donde se encuentra presuntamente involucrado 2 ciudadano de manera inmediata se trasladaron al punto de control flecha de copey donde presentaron a 2 ciudadanos de nombre pineda hung Jesús y Jesús rojas con la finalidad de formular denuncia en contra de 2 ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo automotor tipo moto y quienes despojaron a la progenitora del ciudadano Jesús rojas de su cartera con un arma de fuego ellos manifestaron reconocer al ciudadano que conducía la moto quien tiene una peluquería en la Av. 23 de enero de esta ciudad fuimos a la universidad simón rodrigues donde se encontraba el ciudadano Jesús bastidas y pudimos ver una moto marca bera modelo BR-150-2 BR150-2 de color rojo y nos percatamos que el conductor presentaba las misma características de la descripción interpuesta en la denuncia Y fue reconocido inmediatamente se le solicito la documentación personal siendo identificado JESÚS RAFAEL BASTIDAS CALLES titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HIZO UN BREVE RECUENTO DE LA FORMA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN FORMA ORAL). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84.1 EJUSDEM, en perjuicio de ELVIA JOSEFA MEDINA y solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe con las reglas del procedimiento ordinario y se le otorgue medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR, quien manifestó: ¨¨ a las 5;30 6 estaba en la universidad tenias cierre de proyecto con los profesores, el profesor Chavero y la profesora Karina morales y 7 compañeros de clase y luego se fue la luz y nos quedamos que llegue la luz y yo estaba con mis compañeros de clases llego la guardia me pregunto que quien era el dueño de la moto y dije que yo me pegaron con la pared y me quede impactado y me dijeron que me acusaban de un asalto, que había ocurrido luego me siento y llegan unos de los señores que llegan para identificarme y le pregunta este es. Y el dijo que si me decían Anastasio y luego paso el otro y dijo que yo no era luego, yo le dije que viera la moto y el dijo que si y la moto roja tiene mi nombre luego me llevaron para platanillal y me pusieron a declarar otra vez y me pregunto que si yo fui y le dije que no que yo era barbero. Es todo. a pregunta de la fiscalía: podría indicar la hora en la que fue a la universidad? De 5:30 a 6:00 de la tarde, donde se encontraba ante de irse a la universidad? En la barbería, paso por el barrio caciquiare? No me fui por la principal, durante ese trayecto de la barbería a la universidad? Donde queda la universidad donde usted estudia? Cerca del pilón, usted presto el vehiculo? No, es todo. A preguntas de la defensa: podría indicar quien se encontraba con usted cuando fue aprehendido por la guardia?. La hora en que sucedió eso? 8:30 de la noche, desde que hora se encontraba en la universidad 5:30 hasta las 7:30 esperando que llegara la luz por que era obligatorio ya que era el cierre de proyecto”. Es todo. El tribunal no tiene preguntas”. Es todo.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. URAIMA PRATO, quien manifestó:

“…buenos días escuchada la presentación del ministerio publico en la cual presuntamente se le tribuya la comisión del delito al ciudadano Jesús bastidas, siendo que el acta policial y acta de entrevista de los denunciantes que señala los hecho en tiempo modo y lugar que estos ocurrieron a la 6_35 de la tarde que señala el señor pineda primer denunciante, y el segundo denunciante señala que los mismo ocurrieron a las 8:30 de la noche se puede verificar que no existe coherencia en la narración del tiempo modo y lugar por parte de los denunciante y escuchada la declaración del imputado y bien se sabe que la declaración del imputado es defensivo, el mismo se encontraba al momento donde presuntamente ocurrieron los hechos se encontraba en la universidad en la cual cursa segundo semestre en educación, esta defensa solicita en primer lugar, vista que los hechos ocurrieron el barrio caciquiare presuntamente y el imputado fue localizado en la va perimetral donde funciona se declare sin lugar la aprehensión de flagrancia debido que la cercanía y se continué la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de aclarar este hecho e igualmente como existe una precalificación del delito presuntamente cometido, que aun falta por comprobar y en virtud que el lugar de trabajo Jesús bastidas se encuentra a mas de 500 metros de la residencia de la presunta victima lo cual no representa un peligro en la investigación del proceso y no existiendo el peligro de fuga ya que se ha demostrado que es una persona con trabajo fijo domiciliado en esta ciudad y el mismo no presenta antecedente por ningún caso solicito le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad el cual consistiría en una medida cautelar de presentación de cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de salida de este estado mientras dura la investigación …”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ELVIA JOSEFA MEDINA, en su condición de victima, quien manifestó que:

“…fui victima de un atraco saliendo de mi casa alas 6:30 me encontraba con una señora que me debía un dinero y ya me lo había entregado y llego una moto se bajo una persona con un arma y me pidió que le diera la cartera no le vi. la cara a nadie, quien me dijo que le diera a todo es todo a preguntas de la fiscalia: tiene algún vínculo con Jesús roja? Es mi hijo, donde se encontraba su hijo? No sabría decirte se que estaba cerca en la casa de al lado exactamente no lo vi, su hijo le llego a comentar que reconoció a la persona? No, reconoció al que manejo la moto? No, que había visto pasar la moto. le llego a indicar si el andaba solo? No. Que solo lo vio pasar, cuando tuvo conocimiento que lo habían detenido al imputado? Cuando llamaron a mi hija, usted alcanzo a ver quien manejaba la moto? No, podría indicar el nombre de la persona que estaba con usted? Juana cudemos, había otra persona con usted? Una sobrina estaba cerca podría indicar el nombre? Migdalia a que distancia se paro la moto a unos metro de donde yo estaba es todo. A preguntas de la defensa: cuantas personas se encontraba con usted? Que personas, quien mas tenia conocimiento de que iba a entregar un dinero? Nadie, como puede explicar como tuvo conocimiento que presuntamente el señor Jesús fue el que realizo el hecho? Me lo dijo mi hijo, usted lo vio? No, a preguntas del tribunal: pudo ver usted a la persona que manejaba la moto y quien le quito la cartera? No, no vi a nadie”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa y en el caso bajo examen, considera, que visto el declaración rendida por la hoy victima en la audiencia Oral que a tal efecto se celebró; quien, entre otras cosas, manifestó que. “…fui victima de un atraco saliendo de mi casa alas 6:30 me encontraba con una señora que me debía un dinero y ya me lo había entregado y llego una moto se bajo una persona con un arma y me pidió que le diera la cartera no le vi. la cara a nadie, quien me dijo que le diera a todo es todo a preguntas de la fiscalia: tiene algún vínculo con Jesús roja? Es mi hijo, donde se encontraba su hijo? No sabría decirte se que estaba cerca en la casa de al lado exactamente no lo vi, su hijo le llego a comentar que reconoció a la persona? No, reconoció al que manejo la moto? No, que había visto pasar la moto. le llego a indicar si el andaba solo? No. Que solo lo vio pasar, cuando tuvo conocimiento que lo habían detenido al imputado? Cuando llamaron a mi hija, usted alcanzo a ver quien manejaba la moto? No, podría indicar el nombre de la persona que estaba con usted? Juana cudemos, había otra persona con usted? Una sobrina estaba cerca podría indicar el nombre? Migdalia a que distancia se paro la moto a unos metro de donde yo estaba es todo. A preguntas de la defensa: cuantas personas se encontraba con usted? Que personas, quien mas tenia conocimiento de que iba a entregar un dinero? Nadie, como puede explicar como tuvo conocimiento que presuntamente el señor Jesús fue el que realizo el hecho? Me lo dijo mi hijo, usted lo vio? No, a preguntas del tribunal: pudo ver usted a la persona que manejaba la moto y quien le quito la cartera? No, no vi a nadie”…; no hay elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.1 EJUSDEM, en perjuicio de ELVIA JOSEFA MEDINA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.1 EJUSDEM, en perjuicio de ELVIA JOSEFA MEDINA, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JESUS RAFAEL BASTIDAS CALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20-526.643, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.1 EJUSDEM, en perjuicio de ELVIA JOSEFA MEDINA, en esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006723