REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006735
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559 por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del destacamento de frontera Nº 91 mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ el día 04-12-2012, la ciudadana Milagro González, se apersona al destacamento de frontera Nº 91 y manifiesta que se encontraba en su casa con su hermano de nombre Orlando Luna, conocido como el changai y empezó a golpearlas varias veces y le pego la cabeza contra el suelo y la arrastro por el suelo sin ningún motivo por lo que se dirigió al comando de la guardia a formular la denuncia, donde se constituyo una comisión, de funcionarios de ese organismo y se trasladaron a la residencia del ciudadano denunciado imponiéndolo de la denuncia en su contra y se procedió a su detención preventiva por estar presuntamente incurso en unos de los delitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,”en perjuicio de la ciudadana milagro González ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, así mismo recibir charlas sobre violencia de genero de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:
“…vistos los alegatos de la representación del ministerio público me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico. Visto y oído lo alegados por las parte”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, Comando Samariapo de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, Comando Samariapo de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 04, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGRO GONZALEZ
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada treinta días (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGRO GONZALEZ.
CUARTO: Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano ORLANDO LUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.559, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006635
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