REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006798
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal , en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:
“… Ahora bien Ciudadano Juez, visto y analizadas las actas procesales que conforman actualmente el asunto que nos ocupa, señalados en Capitulo III del presente escrito, investigación aperturada en virtud de los hechos perpetrados en perjuicio de los niños (Identidad omitida por el Tribunal)de tres (03) años y siete (07) meses de edad, considera quien suscribe, que existen que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, es autor material del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal).…”.
Luego del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende que el día 30NOV2012, el ciudadano TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad V-8.903.197, compareció por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de denunciar al ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, por haber abusado sexualmente de su mejor hijo de TRES (03) años de edad.
Todo esto, aunado al reconocimiento medico legal forense practicado a la victima (Identidad omitida por el Tribunal), en el que se indica lo siguiente:
“…- EXAMEN ANO RECTAL
-Ano rectal entre abierto
- Esfínter ana hipotónico
- Borramiento de estrías anales
- No signos de desgarros
CONCLUSION:
RELACIÓN CONTRA NATURA POSITIVA…”.
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra LEWIS ESTEBAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.817, de 44 años de edad residenciado en la Comunidad de Provincial, calle principal, Casa S/N, frene a la Iglesia Católica, , de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006798
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