REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001356
ASUNTO : XP01-P-2008-001356
Recibidas las presentes actuaciones, relacionadas con oficio N° 9700-256-3126, de fecha 11 de diciembre de 2012, procedentes del Jefe de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo al cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y ROBO AGRAVADO; detención ejecutada con ocasión al oficio signado 1831-12, de fecha 06/08/2012, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
En audiencia celebrada el 30 de julio de 2012, con motivo de la apertura del juicio oral y público, “Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en ese sentido se concede medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure”
El 30 de julio de 2012, se celebró audiencia de continuación de juicio oral y público, Se declara con LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Andreina Gómez, en su Representante del Ministerio Público, en cuanto a la REVOCATORIA de la Medida Cautelar, que pesaba al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS”.
Tal revocatoria obedece a lo establecido en el artículo 262, numeral 2, que indica que la medida cautelar acordada al imputado será recovada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio Público que lo cite; por cuanto el acusado de autos no compareció a la audiencia de continuación de juicio oral y público, ni justificó tal incomparecencia.
En razón de tal consideración se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándosele la colaboración en el sentido que se sirva trasladar hasta la sede del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, al acusado de autos, y Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro de reclusión antes referido.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBA DUARTE
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