REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO, RECURSO: XP11-R-2010-000005
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000054
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE RECURENTE DEL RECURSO (DEMANDADA): REPUESTOS HIDROMACA C.A. representada por la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348. Asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.
PARTE ACTORA (DEMANDANTES): NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.451.330 y 18.243.157, respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogadas CARLA CONSTANZA REYES RAMOS y ANA ELIZABETH REYES RAMOS, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.005.002 y V-14.891.453, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.050 y 118.296, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN en demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SURGIDA DE LA ADMISION DE LOS HECHOS DECLARADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348, en su carácter de representante legal de la parte demandada, REPUESTOS HIDROMACA C.A., debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492, apelación en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Amazonas de fecha 22 de Octubre del 2010, contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere los ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.451.330 y 18.243.157; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”
Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre la apelación incoada, a la vez no declina la competencia por argumentos esgrimidos en un conflicto de competencia análogo decidido en la Sala de Casación Social de fecha 16 de Noviembre del 2010 Nº 1313. Exp.10-768 (caso César Augusto Mejía G. contra Rectificadora de Motores C.A-REMOCA). Así se decide.
CAPITULO III
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 11 de agosto del 2010 las ciudadanas abogadas CARLA CONSTANZA REYES RAMOS y ANA ELIZABETH REYES RAMOS, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.005.002 y V-14.891.453, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.050 y 118.296, respectivamente apoderadas judiciales de los ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.451.330 y 18.243.157, respectivamente, ambos de este domicilio, presenta formal demanda en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS HIDROMACA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, en la misma fecha se le da entrada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, siendo distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, siendo recibida y admitida la misma se ordena la notificación de la parte demandada que señalaron en la demanda como representante de la compañía a la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348, los fines de su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. Cumplida la notificación de la parte y la correspondiente certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, en fecha 22-10-2010, tuvo lugar la realización de la audiencia preliminar, dejando constancia el Juez de la causa de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ni a través de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, se hicieron presentes también los abogados Carlos Raúl Zamora y Carlos Carmona apoderados de niños y adolescentes herederos del socio presidente fallecido, se incorporaron a los autos el escrito de prueba presentado por la parte demandante, el Juez declaro la admisión de los hechos por no hacerse presente la demandada. Los abogados que intervinieron en la audiencia mediante diligencia presentaron su escrito y argumentos aparte. Y la fundamentación de la decisión del Tribunal Segundo fue publicada en fecha 01-10-2010.
Contra esta decisión, -tal y como antes se dijo- anunció Recurso Ordinario de Apelación la parte demandada, siendo oído en ambos efectos en fecha 26 de Octubre del 2010, y remitido el expediente al Juzgado Superior donde la Juez se inhibió y pasó a conocer la Juez Accidental fijada la audiencia de apelación, oral y pública que fue celebrada el día 24 de Enero de 2012 a las 2:30 pm, donde comparecieron la representación judicial de la parte demandante mas no la parte recurrente ni su abogado asistente, y visto la inasistencia del recurrente de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico Procesal del Trabajo, el Tribunal dictó inmediatamente de manera oral y concisa el dispositivo del fallo donde se declara desistida la apelación, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
(…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. A lo que en la presente apelación se produce claramente un desistimiento con sus efectos inmediatos, trayendo a manera de sustentar lo referido y sus consecuencias la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre muchas otras decisiones ha dejado sentado su criterio, al respecto y que a continuación se transcribe una parte:
"El desistimiento del recurso de apelación…, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo".
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
En tal sentido, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el A Quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECLARA.
V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada recurrente la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348, en su carácter de representante legal de de la parte demandada, REPUESTOS HIDROMA C.A., debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492, en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas de fecha 22 de Octubre del 2010, contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere los ciudadanos NELSON JESÚS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.451.330 y 18.243.157.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas en fecha 01 de Noviembre de 2010.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: SE ORDENA, la remisión de la totalidad del presente expediente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, asegurando la celeridad procesal y la ejecución de sentencia confirmada. La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente y a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. MARIA DANIELA MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 09.00 horas de la mañana. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático ttp://amazonas.tsj.gov.ve.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
ASUNTO, RECURSO: XP11-R-2010-000005
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000054
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