REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, once (11) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2011-000089
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ARIEL JESUS BRIZUELA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.786, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.288
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT SIERRA PARIMA C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.287.836
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.564.726, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.556
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, miércoles once (11) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la ciudadana secretaria Abg. Wilaidy Amaya, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano ARIEL JESUS BRIZUELA HERRERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. LUIS RAFAEL FERNANDEZ, ya identificado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso legalmente establecido para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase. Seguidamente se da por terminada la presente audiencia, siendo las diez horas con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del día de hoy miércoles once (11) de enero de 2012. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy once (11) de enero de 2012. Año 201º de la independencia y 152º de la federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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