REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-698
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 10/01/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.565.620 y 19.054.019, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez convenimos en que se extinga la obligación de manutención, en virtud de que el beneficiario está incurso en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; ya es mayor de edad. En consecuencia, solicitamos se oficie al Ministerio de Transporte correspondiente a los fines de ordenar el cese de las retenciones. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.565.620 y 19.054.019, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-698
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