REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-820-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Enero del año 2012, siendo las 10:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se lleva en el asunto: JMS1-820, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos y se constató la incomparecencia de las partes, ciudadanos: ROSALBO RAFAEL PINEDA OVIEDO y MARIELA JOSE CORONEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-19.432.565 y 19.805.793. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS



ASUNTO: JMS1-820-
MAM/Juan C.-