REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-802

AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy 11/01/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JANEIRA ADELIS DIAZ DE LOPEZ y LUIS ROBERTO GOMEZ TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.923.940 y 10.920.638, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Convienen en modificar la obligación de manutención y la fijan en lo adelante en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, más tres ticket de alimentación adicionales .SEGUNDO: Convienen en modificar el bono escolar y lo fijan en lo adelante en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, monto que deberá ser descontado del bono vacacional devengado por el progenitor de los niños. TERCERO: Convienen en modificar el bono navideño y lo establecen en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) anuales, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: 50% de gastos médicos y urgentes, cuando sea requerido por los beneficiarios. QUINTO: Se establece un incremento automático y progresivo de todos los montos a partir del año 2013, en la misma proporción en que incremente el salario del padre. SEXTO: Las partes convienen en que se oficie al ente empleador Gobernación del Estado Amazonas, a los efectos de ordenar las retenciones acordadas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JANEIRA ADELIS DIAZ DE LOPEZ y LUIS ROBERTO GOMEZ TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.923.940 y 10.920.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES







ASUNTO: JMS1-802