REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

En horas de despacho, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, once (11) de enero de (2.012), comparecen voluntariamente, los ciudadanos ENRIQUE JOSE PARRA Y YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros: V-23.543.139 y V-20.019.060, y una vez estando presentes se le otorgó la palabra a la ciudadana YANGELY FUENTES quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconozco la deuda de DOSMIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y me comprometo a cancelar dicho monto antes del ultimo de este mes, asimismo me comprometo a realizar el deposito de la mensualidad de manera oportuna, es decir, mensualmente, en la cuenta ya aperturada - Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano ENRIQUE PARRA, quien manifestó lo siguiente: “ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expresado por la ciudadana YANGELY FUENTES Es todo”, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



CAUSA Nº EJ-976-6427
MAME/JJC/Maiker.