REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-393

ACTA

En horas de despacho del día de hoy 12/01/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DESIREE YOSLEIDY BOSSIO VIVAS y JOSE GREGORIO PARRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.303 y 18.505.062, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por cumplimiento de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro con Treinta y Ocho Céntimos (B. 4.224,38) correspondiente a la omisión del pago del bono navideño y 50% de gastos médicos por parte del padre. En consecuencia, a los fines de la cancelación de dicha deuda las partes convienen en que dicha deuda sea cancelada de forma fraccionada, la primera parte el último de Febrero y la segunda el 15/03/2012. Asimismo, en relación al Régimen de Convivencia, convienen modificar el punto -PRIMERO- quedando el la Convivencia a cumplirse por el padre semanalmente, es decir, el día sábado, desde las 07 de la maña hasta las 07 de la noche. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DESIREE YOSLEIDY BOSSIO VIVAS y JOSE GREGORIO PARRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.303 y 18.505.062, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo las 9:50 a.m se dio por concluida la audiencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-393-6199