REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 923-(5140)
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 13 de Enero de 2012, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JANE GARCÍA TRABANCA y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.173.456 y 13.058.632 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, establecida y ventilada en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa JMS1- 923-(5140). Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: PUNTO UNICO: “ciudadano Juez convenimos en aumentar la Obligación de Manutención de cien 100 Bolívares a doscientos 200 Bolívares la cual será descontada de igual manera por el mismo órgano empleador, esto en virtud de que el niño convivirá con su padre durante todo este año quien tendrá su custodia, y dicho monto parara a ser un ahorro para el futuro del beneficiario. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JANE GARCÍA TRABANCA y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.173.456 y 13.058.632 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 923-(5140)
MAME/JC/Aarón.-
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