REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-417-2636

AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy 17/01/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA y JESSICA DEL CARMEN NAVAS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.046.663 y 19.352.831, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de ocho (08) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 588,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un bono navideño por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) anuales, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: En relación al bono escolar convienen en incluir a la niña en los beneficios socioeconómicos que otorga el ente empleador a los hijos de sus funcionarios antes de que finalice el mes de Febrero del presente año. CUARTO: Convienen en fijar un 20% de incremento automático y progresivo todos los montos, a configurarse de forma anual, a partir del primero de Enero de cada año. QUINTO: La Mensualidad acordada comenzará a regir a partir del Mes de Marzo del presente año. SEXTO: Solicitan se oficie al Ente Empleador a los fines de las retenciones de Ley. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA y JESSICA DEL CARMEN NAVAS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.046.663 y 19.352.831, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de las retenciones de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-417-2636