REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho dieciocho (18) de enero de 2012
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 1016
SOLICITANTES: TAIDEE SOLEIDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.450 y V-13.325.084, debidamente asistida por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.939, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.559.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 18 de Enero de 2.012
-I-
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-1016, en fecha 13/01/2.012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos: TAIDEE SOLEIDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.450 y V-13.325.084, respectivamente. Progenitores de un adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos TAIDEE SOLEIDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de once (11) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos TAIDEE SOLEIDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.450y V-13.325.084 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 18 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis años de edad respectivamente, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Custodia la misma seguirá siendo ejercida por la madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el mismo momento de nuestra separación.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el adolescente tiene contacto permanente con su progenitor que no ejerce la custodia
TERCERO: se establece con respeto a los niños un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones, navidades, carnaval, semana santa todas alternas años tras años. El día de la madre lo pasaran con la madre, los días de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.
CUARTO: El padre se compromete en este acto, a cancelar mensualmente la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs.) por concepto de obligación de manutención; a demás un bono escolar por la cantidad de un salario mínimo, para el mes de agosto; y un bono navideño por la cantidad de un salario mínimo, para el mes de diciembre.
De la comunidad conyugal declaramos expresamente que no obtuvimos ningún bien material que repartir.
Dada, sellada y firmada en EL Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
SOL. JMS1-1016
MAME/JC/Yusse
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