REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de enero de (2.012)
201° y 152°
Vista la solicitud y sus recaudos que le acompañan presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo de Río Negro del Estado Amazonas; .actuando en nombre y representación de la niña etnia YANOMAMI (sin identificación) y, por cuanto se observa que no se corrigió en la oportunidad de Ley y siendo que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el literal “e” del articulo 456 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1-078-6276
MAME/JC/Maiker.
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