REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1000
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL EDUARDO ROMERO ZERPA y LETICIA NOHEMI FIGUEREDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-19.580.228. y V-19.352.426.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 23 de Enero de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 10/01/2012, mediante escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en beneficio del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a petición de los Ciudadanos ANGEL EDUARDO ROMERO ZERPA y LETICIA NOHEMI FIGUEREDO COLINA, antes identificados.
Admitida la solicitud en fecha 13/01/2012, se constato que no existe un verdadero acuerdo por cuanto no precisan quien ejerce la custodia del beneficiario, asimismo, se ordenó la corrección dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta del accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1 – 1000
MAME/J.JC/INGRID
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