REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-828
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 23/01/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NOE JOSE OJEDA LEVIN y AURA KARINA MORILLO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.483 y 18.505.792, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Revisión de Custodia se sigue en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en que a partir de la presente fecha nuestros hijos queden bajo la custodia del padre ciudadano: NOE JOSE OJEDA LEVIN, hasta tanto la madre se establezca. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: NOE JOSE OJEDA LEVIN y AURA KARINA MORILLO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.483 y 18.505.792, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LOS PADRES




LAS ADOLESCENTES



ASUNTO: JMS1-828