REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-685

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/01/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GUAINIA DEL CARMEN DE LOS RIOS YAJURE y YIMI RAMÓN GUARUYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.339 y 10.922.200, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Fijan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser descontado del bono vacacional percibido por el demandado. TERCERO: Fijan un bono navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en fijar un incremento automático y progresivo de un 20% anual, sobre los montos precedentemente identificados, a partir del mes de Enero de cada año. QUINTO: Convienen en que se realicen los descuentos directamente por el Organo Empleador y sea depositados en la cuenta de ahorros Nro.- 70082710010007248, registrada en el Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GUAINIA DEL CARMEN DE LOS RIOS YAJURE y YIMI RAMÓN GUARUYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.339 y 10.922.200, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo las 9:50 a.m se dio por concluida la audiencia. Librense oficios a la secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de las retenciones de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-685