REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-849-3477
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/01/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAMON ANTONIO CALDERON SILVA y DORA NILSA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.564.633 y 1.569.957, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez convenimos en que se extinga la obligación de manutención, en virtud de que la beneficiaria está incursa en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; ya es mayor de edad, está graduada y se encuentra trabajando, además de ello está próxima a contraer matrimonio. En consecuencia, solicitamos se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar el cese de las retenciones. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAMON ANTONIO CALDERON SILVA y DORA NILSA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.564.633 y 1.569.957, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-849-3477