REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho Veinticinco (25) de enero de 2012
Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 1030

SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO FAJARDO HERNANDEZ Y GREIMARY ESPERANZA RAMIREZ ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.644.167 y V-15.086.635, debidamente asistido por el Abg. VICENTE ANNITO ANGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.908, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.772.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 25 de Enero de 2.012

-I-
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-1030, en fecha 20/01/2.012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO FAJARDO HERNANDEZ Y GREIMARY ESPERANZA RAMIREZ ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.644.167 y V-15.086.635, respectivamente. Progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14),once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos FREDDY ANTONIO FAJARDO HERNANDEZ Y GREIMARY ESPERANZA RAMIREZ ALVAREZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO FAJARDO HERNANDEZ Y GREIMARY ESPERANZA RAMIREZ ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.644.167 y V-15.086.635 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 193 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de una adolescente y dos niños, de catorce (14),once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: En relación a la Custodia la misma seguirá siendo ejercida por la madre, hasta cumplir su mayoría de edad
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar mensualmente a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, por cada uno de sus hijos menores los cuales se le depositara en una cuenta de ahorro, asimismo velara por otros gastos necesarios tales como vestuarios, asistencia medica, estudios y bono escolar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00).y quedando que los gastos de medicinas será de un 50% a parte iguales.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los menores.

De la comunidad conyugal declaramos expresamente que no obtuvimos ningún bien material que repartir.

Dada, sellada y firmada en EL Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los Veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
SOL. JMS1-1030
MAME/JC/Yussely.