REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1 - 069 (1510-S2)

SOLICITANTES: Ciudadanos DAVALILLO VICNAIL LIZETH y FUENTES ACOSTA RAFAEL ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.766 y V-10.921.325 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YENNI JASMIN NIETO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.920.128, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.914.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de Enero del 2012

- I -

En fecha 30/11/2.010, se recibió el presente asunto, conforme a la Resolución N° 320, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura en fecha 19 de Julio de 1.999, así como la Resolución N° 1.301, fechada 22 de Agosto de 2.000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y de acuerdo al contenido del oficio N° 012-10, de fecha 25/03/2.010, suscrito por el Dr.- Jaime de Jesús Velásquez Martínez en su condición de Coordinador de este Tribunal para ese entonces. Quedando al conocimiento de la presente causa la profesional del Derecho ciudadana MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, quien en ese entonces desempeñaba las funciones de Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del aludido Circuito.


En fecha 06/12/2.010, la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: DAVALILLO VICNAIL LIZETH y FUENTES ACOSTA RAFAEL ARMANDO, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 14/03/2.011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto, al cual se le asigno nueva nomenclatura en virtud de la implementación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando al conocimiento de la presente causa el profesional del Derecho ciudadano MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, quien desempeña actualmente funciones de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

En fecha 23/01/2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DAVALILLO VICNAIL LIZETH y FUENTES ACOSTA RAFAEL ARMANDO, ya identificados, mediante la cual solicitan a este Tribunal se declare la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: DAVALILLO VICNAIL LIZETH y FUENTES ACOSTA RAFAEL ARMANDO, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 13/01/2005, por ante el Registro Civil del Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 174. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse dos (02) certificadas de la presente sentencia a las partes de la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la han ejercido ambos padres y la continuarán ejerciendo en beneficio a los intereses de él, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO: La Custodia la ha venido ejerciendo la madre VICNAIL LIZETH DAVALILLO durante la separación y la continuará ejerciendo.


TERCERO: Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar amplio, por lo tanto, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento y llevarlo de paseo los fines de semanas y vacaciones, siempre que ello no interfiera con la educación, descanso y salud del mismo.


CUARTO: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasarle una cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) que serán entregados en cada quincena en cantidades de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) en dinero efectivo con recibos que serán entregados a la madre, además de contribuir a los gastos de educación, tratamiento, atención médica y medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), además de contribuir con los gastos de vestido y recreación. Para los gastos navideños, el padre acuerda entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.). La cantidad acordada como Obligación de Manutención será ajustada automática y proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En cuanto a los bienes que conforman la masa patrimonial de la comunidad conyugal, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia, por lo cual se insta a los solicitantes a gestionar lo conducente por ante el Juzgado respectivo.-

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.








SOL. N° JMS1 - 069 (1510-S2)
MAME/JJC/Aarón.-