REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1040, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CABALLERO Y ROGELIA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.041.307 y V- 12.469.749. En beneficio y representación de los niños y el Adolescente, hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CINFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05), nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos antes mencionados, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos niños y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Responsabilidad de Custodia. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-1040
MAME/JC/Maiker
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