REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-839
SOLICITANTE: ciudadana OLIVO DE FUENTES KIRKENIS DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.268, debidamente asistida por los Abgs. PEDRO ANTONIO YAVINAPE y RAFAEL GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.714.981 y V-7.193.358, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 151.250 y 155.534.
DAMANDADO: GONZÁLEZ CAYUPARE ALEXIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.160.679.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 26 de Enero de 2.012.
- I –
Admitida la solicitud en fecha 11/10/2011, se ordenó despacho saneados de acuerdo con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se ordenó la corrección dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de auto.
- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser .la accionante.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta del accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02.00. p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS B.
SOL. Nº JMS1 – 839
MAM/JJCB/Aarón.-
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