REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-257-6643
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/01/2012, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.558.095 y 14.796.474, quienes solicitaron ser atendidos por el ciudadano Juez, a los fines de imponerlo sobre un nuevo acuerdo en relación a la Custodia, de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de trece (13) y doce (12) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en modificar el convenio suscrito en fecha 20/05/2011, en consecuencia; a partir de la presente fecha nuestras hijas quedaran bajo la custodia de la madre ciudadana: BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GALLARDO. Es todo.” Seguidamente, estando presente las adolescentes antes nombradas, se procedió a escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señalaron: “Ciudadano Juez, queremos estar con nuestra madre porque consideramos que el problema ya está resuelto, nuestro padre se portó muy bien con nosotras pero deseamos estar con nuestra madre, a nuestro padre lo iremos a visitar regularmente. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ DE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.558.095 y 14.796.474, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LOS PADRES




LAS ADOLESCENTES





ASUNTO: JMS1-257-6643