REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de enero de 2012
201° y 152°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE VICECIO QUINTO, ampliamente identificado en autos, en atención a su contenido y por cuanto se observa que a los beneficiarios de la presente causa están residenciados en un territorio ajeno a nuestra competencia, es decir en el Estado Bolívar, en tal sentido, este Operador Judicial antes de decidir observa que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal (…)”.


En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el motivo antes mencionado, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer sobre la presente demanda, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente a objeto oír recurso de regulación de competencia.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





CAUSA. Nº JMS1-704
MAME/JJC/Maiker