REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de enero de 2012.
Años: 201° Y 152°


DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en beneficio y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

EXPEDIENTE No. -5392-S2

I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16/04/2009, mediante escrito presentado personalmente por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición del ciudadano CELSO RUDNEY LIZARDO, mayor de edad, de nacionalidad Brasilera y titular de la cedula de identidad N° E-1506485-9, en beneficio y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 23/12/2009, mediante auto fue admitido la presente causa por la Sala de Juicio del Tribunal suprimido y del mismo modo, se acordó medida provisional de colocación de la niña en el hogar de la solicitante.

En fecha 19/05/2009, se prolonga la medida de Colocación Provisional de Colocación.

En fecha 09/01/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CELSO RUDNEY LIZARDO, mayor de edad, de nacionalidad Brasilera y titular de la cedula de identidad N° E-1506485-9, en la cual solicita la terminación de la causa, en virtud de que la beneficiaria se encuentra bajo su cuidado por su condición de padre.

En fecha 12/01/2012, la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS mediante auto de abocamiento, se pone al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de la manifestación del padre, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Colocación Familiar.


II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, por consiguiente se acuerda el cierre y archivo del expediente.

III
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA B.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA B.



Exp. JT2-5392-S2
MJC/YA/Maiker