REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Enero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 6588

SOLICITANTE: Ciudadana abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico, petición de la ciudadana YLLEINA IDELINE SOTILLO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.677.
DEMANDADO: Ciudadano: LUIS EDUARDOJORDAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V- 13.964.612.

MOTIVO: Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Enero del año 2.012.

I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/09/2010, mediante escrito presentado por la abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico, petición de la ciudadana YLLEINA IDELINESOTILLO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.677, quien demandó por concepto de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS EDUARDOJORDAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V- 13.964.612, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 23/12/2010. Se admite la presente causa, ordenando notificar a las partes de la presente causa para llevar acabo el acto conciliatorio.

En fecha 02/02/ 2011 mediante auto se decreta medida provisional de retención sobre el estipendium percibido por el ciudadano LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ, librando respectivo Oficio.

En fecha 17/03/2011, se recibió oficio Nº 611 suscrito por la trabajadora social adscrita a este tribunal, mediante el cual consigna informe socio económico practicado a los ciudadano YLLEINA IDELINESOTILLO DIAZ y LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ, ampliamente identificada en autos.


En fecha 13/06/2011, la ciudadana Jueza Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar oficio al director de la zona educativa a fin de que informe los ingresos y demás beneficios devengados por el ciudadano LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ

En fecha 19/01/2012, se fijo el día 30 de enero para que los ciudadanos YLLEINA IDELINESOTILLO DIAZ y LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ comparecieran por ante la oficina del Equipo multidisciplinario a realizarse Informe Socio-Económicos,

En fecha 30/01/2012, comparecen previa boleta de notificación los ciudadanos YLLEINA IDELINESOTILLO DIAZ y LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ quienes sostuvieron una entrevista con la ciudadana Jueza llegando a los siguientes acuerdos:

“Primero: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Segundo: La cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1,000 Bs.) por concepto de bono navideño. Tercero: Dichos montos deberán ser aumentos de manera automática y progresiva en la proporción que aumente el sueldo del referido ciudadano, con respecto a la deuda de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 BS.), prenombrado ciudadano se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 B.), quincenales hasta subsanar la deuda en su totalidad.”

II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de cumplimiento y aumento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YLLEINA IDELINESOTILLO DIAZ y LUIS EDUARDO JORDAN DIAZ, ut supra. En tal sentido se ordena remitir oficio al órgano empleador a fin de que realicen los descuentos por concepto de cumplimiento y aumento de obligación de manutención; asimismo informarle que deberá dejar sin efecto la medida preventiva ordenada mediante oficio N°125-11, de fecha 02/02/2011. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,



Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA B.

Exp. JT2 - 6588
MJC/YEAC/INGRID