REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-0-2011-000001
Demandante: NEPOMUCENO PATIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.143.
Abogados Asistentes: HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ UVIEDA Y ROBERT HINOJOSA QUINTO, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 64.357 y 157.153, respectivamente.
Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS.
Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DESISTIMEINTO
Mediante escrito recibido en fecha 12 de enero del año 2012, interpuesto por los abogados HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ UVIEDA Y ROBERT HINOJOSA QUINTO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NEPOMUCENO PATIÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad número: V-8.945.143. en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, por la presunta violación del articulo 51 y 143 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En la que solicitan expresamente el DESISTIMIENTO de la Presente Acción de Amparo Constitucional
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción de amparo interpuesta, es por parte del ciudadano Nepomuceno Patiño Pérez, en contra de la Alcaldía del Municipio Atabapo del estado Amazonas, resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala lo siguiente: Artículo 25. “…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
Ahora bien es una acción de amparo interpuesta por la presunta violación del artículo 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual se le solicita a la Alcaldía del Municipio Atabapo del estado Amazonas, que se le reconozca al ciudadano Nepomuceno Patiño Pérez, el derecho y beneficio que le fue otorgado mediante los acuerdos de la Cámara Municipal de dicho Municipio y en consecuencia su incorporación inmediata a la nomina de jubilados de la alcaldía del Municipio Atabapo.
De esto se puede observar que los derechos presuntamente violados, solo afectan la esfera personal del accionante y en virtud de que el desistimiento es un elemento que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión y más aun con el hecho de haber decaído su interés inmediato, por haberse reestablecido la situación jurídica infringida.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Decide lo siguiente se IMPARTE HOMOLOGACIÓN, a la solicitud expresa de DESISTIMIENTO realizado por los abogados HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ UVIEDA Y ROBERT HINOJOSA QUINTO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NEPOMUCENO PATIÑO PEREZ, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, por la presunta violación del artículo 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
El Juez
HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
HBF/YF/aajs.
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