REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de enero de 2012
201° Y 152°
ASUNTO: Nº XP11-G-2011-000002
PARTE ACTORA: JOEL DORANTE, BERLINDA DORANTE y ELISA DORANTE DE BALTAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.469.272, V-18.195.336 y V- 8.948.078 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA y PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.193.358 y V- 13.714.981. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.534 y 151.250, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: FUNDACOMUNAL y TAQUILLA UNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS COLECTIVOS.
I
DEL RECURSO
En fecha 19 de Diciembre de 2011, los ciudadanos Joel Dorante, Berlinda Dorante y Elisa Dorante de Baltazar, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.469.272, V-18.195.336 y V- 8.948.078 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Rafael Alberto Goncalvez Colina y Pedro Antonio Yavinape Cariban, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.193.358 y V- 13.714.981. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.534 y 151.250, respectivamente, interpusieron por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo de efectos colectivos al consejo comunal San Juan de Ucata por parte de Fundacomunal y Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Amazonas.
II
DE LA COMPETENCIA
La facultad de este Tribunal para conocer del presente Recurso de Nulidad le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el articulo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el recurso interpuesto es “contra el acto administrativo de efectos colectivos, emanado de Fundacomunal y Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Amazonas”, Resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones, I)Conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Dispocisiones Comunes a los Procedimientos el artículo 33 establece cuales son los requisitos que debe contener la demanda, entre ellos en el numeral 6, exige los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda, entendido que estamos ante una recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de un acto administrativo, resulta necesario acompañar con la demanda copia del instrumento que se pretende impugnar o conseguir su nulidad.
II)En este mismo orden de ideas el artículo 35 ejuisden, establece los supuestos de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, así de esta forma establece en el numeral 4, “no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”
Visto que no consta en autos el acto sobre el cual recae el objeto de la demanda, el cual es la nulidad del acto administrativo alegado por el demandante, resulta forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de considerar que no fue consignado el acto o copia del acto como documento indispensable para verificar la admisibilidad, conforme al artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: UNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, intentado por los ciudadanos Joel Dorante, Berlinda Dorante y Elisa Dorante de Baltazar, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados Rafael Alberto Goncalvez Colina y Pedro Antonio Yavinape Cariban, supra identificados, contra el acto administrativo de efectos colectivos al consejo comunal San Juan de Ucata por parte de Fundacomunal y Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Amazonas. Conforme al artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012, Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, nueve (09) de enero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
YERLIN FERNÁNDEZ
Resolución PJ0092012000001
|